El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la organización y ejecución del atentado contra la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. La resolución fue dictada bajo el régimen de juicio en ausencia y dispuso embargos por 500 millones de dólares para cada uno.
Entre los procesados como autores mediatos se encuentran Ali Fallahijan, Ali Velayati, Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi, quienes ocupaban distintos cargos en el gobierno y las fuerzas de seguridad iraníes al momento de los hechos. Como cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani y Ahmad Asghari.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, a quien Rafecas atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado. Según la reconstrucción incluida en la resolución, la decisión de cometer el ataque fue adoptada en 1993 en las máximas instancias del régimen iraní y su ejecución fue encomendada a Hezbollah.
MIRÁ TAMBIÉN: La Justicia extendió la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner y seguirá en San José 1111
El fallo sostiene que los responsables utilizaron una camioneta Renault Trafic cargada con explosivos para concretar el ataque contra la mutual judía. El atentado provocó 85 muertes, 151 personas heridas y graves daños materiales. Rafecas calificó los hechos como homicidios y lesiones reiteradas, además de considerarlos un crimen de lesa humanidad y encuadrarlos también en la figura de genocidio conforme al Derecho internacional.
El magistrado dictó además la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. La resolución tampoco trató la situación de Alí Khamenei, Imad Mughniyeh y Ali Hussein Abdallah, debido a que, según el fallo, fallecieron en distintos años. Los procesamientos podrán ser apelados por la Defensa Oficial.
Si los procesamientos quedan firmes luego de las instancias correspondientes, el juzgado deberá avanzar con los pasos procesales para un eventual juicio oral y público bajo el régimen de juicio en ausencia. La aplicación de este mecanismo permite que el proceso continúe pese a que los acusados permanezcan fuera del país y prófugos.


