El juez federal dictó el procesamiento de exfuncionarios del Ministerio de Desarrollo Social y responsables de cooperativas por irregularidades en la compra de guardapolvos escolares durante el gobierno de Alberto Fernández.
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El juez federal Sebastián Casanello dictó el procesamiento de trece personas en el marco de la denominada Causa Guardapolvos, una investigación penal que analiza una presunta maniobra de administración fraudulenta en perjuicio del Estado Nacional vinculada a la compra de guardapolvos escolares destinados a sectores vulnerables. Entre los imputados figuran exfuncionarios del Ministerio de Desarrollo Social y responsables de cooperativas que habrían participado en la operatoria irregular.
La causa se originó a partir de una denuncia presentada por el Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, y se centra en un convenio firmado en 2023, durante la gestión de Alberto Fernández, cuando Victoria Tolosa Paz se desempeñaba como ministra de Desarrollo Social. El acuerdo fue celebrado entre la cartera nacional y la Cooperativa de Trabajo 15 de Julio Ltda., mediante el cual el Estado otorgó $710.366.250 para la confección de 165.000 guardapolvos.
Según la resolución judicial, una parte sustancial de esos fondos habría sido administrada de manera indebida, sin respaldo documental suficiente que acredite la producción y entrega efectiva de las prendas comprometidas. Casanello sostuvo que las inconsistencias detectadas impiden tener certeza sobre el cumplimiento del contrato y sobre la real contraprestación recibida por el Estado.
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Entre los procesados se encuentra Leonardo Sebastián Moyano, exsecretario de Articulación de Política Social y considerado hombre de máxima confianza de Tolosa Paz, a quien el juez le atribuyó la firma del convenio, la autorización de los desembolsos, la certificación de entregas y la suscripción de adendas y prórrogas pese a incumplimientos e irregularidades. También fueron procesados Osvaldo Eugenio Minervini, por omitir controles y supervisión efectiva, y Eliana Gisela Gladys Rodríguez, por sostener el trámite administrativo aun frente a anomalías detectadas.
En cuanto a la Cooperativa de Trabajo 15 de Julio Ltda., Casanello procesó a su presidenta, Paula Rosana Goroso, por recibir los fondos sin acreditar que la entidad hubiera producido los guardapolvos con trabajo propio de sus asociados ni cumplido el objeto del convenio. La imputación alcanzó además a integrantes del Consejo de Administración y a responsables de cooperativas subcontratadas, quienes habrían recibido fondos sin que exista prueba de producción real, trazabilidad del dinero ni relación directa con la actividad textil.
El juez identificó fuertes inconsistencias en las cifras informadas sobre la entrega de los guardapolvos: mientras que se certificaron oficialmente 115.500 prendas, la cooperativa afirmó haber entregado más de 163.000, pero solo 78.702 contaban con respaldo documental válido, ya que la mayoría de los remitos carecía de sello oficial del Ministerio. Para Casanello, esta disparidad refuerza la hipótesis de una maniobra simulada.
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En su resolución, el magistrado remarcó que no se acreditó que la cooperativa tuviera capacidad productiva propia ni estructura suficiente para cumplir con un contrato de semejante magnitud, y cuestionó la supuesta confección en talleres de la economía informal, ya que no se aportaron pruebas ni recibos firmados por trabajadores. También destacó la desproporción entre el volumen de producción comprometido y el plazo estipulado, al señalar que se pretendía justificar la confección de 165.000 guardapolvos en apenas once días.
Casanello concluyó que el Estado Nacional sufrió un perjuicio patrimonial directo y un daño social, ya que los guardapolvos estaban destinados a alumnos de escuelas públicas y sectores vulnerables. Por ese motivo, ordenó embargos por $3.130 millones, inhibición general de bienes, congelamiento de cuentas de las cooperativas, prohibición de salida del país y la obligación de informar cambios de domicilio, aunque descartó dictar prisión preventiva por no advertir riesgos procesales.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo


