Fuentes cercanas a la querella que encabeza el estudio del abogado Ricardo Gerosa Lewis, manifiestan que la intención de esta pasaría por llegar a una solución extrajudicial del conflicto. Semanas atrás se confirmó vía pericias oficiales y de la parte querellante que Antieco perdió la vida a raíz de un shock hipovolemico producto del trauma por la caída.
También se pudo constatar que los ascensores al día del luctuoso accidente carecían del mas elemental de los mantenimientos, con un mal funcionamiento de años y constantes fallas de seguridad. Además que en el lugar no había ningún tipo de señalización o cartel que informara al respecto a los usuarios.
Antieco había llegado a los tribunales para hacer un trámite y una serie de consultas en el colegio de abogados acerca de la reparación histórica jubilatoria, saliendo del lugar ubicada en tiempo y espacio, pero al abrir la puerta de seguridad y dar el paso inicial para abordar el ascensor, se percató que este no estaba cayendo un piso al vacío y falleciendo a las pocas horas en el hospital Zonal de Esquel. Según averiguaciones que pudo hacer este medio, aun a pesar de las heridas gravísimas pudo pedir ayuda a viva voz para ser socorrida del lugar.
Pericias técnicas al ascensor arrojaron además que la puerta del ascensor podía abrirse perfectamente sin contar con la presencia del carro en el piso, las mismas fueron repetidas tanto por la división criminalística de la policía del Chubut, como por una empresa privada especializada en instalación y mantenimiento de ascensores de la provincia de Neuquén.
Entre los fundamentos y jurisprudencia que podrían llegar a presentarse ante los tribunales de Esquel, se especifica que la ley I 560 de la provincia del Chubut rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.