La legislación, que data desde 1984, ingresará al Congreso con modificaciones, como la creación de un nuevo delito de asociación terrorista (AT), en que se contemplan elementos que le dan el carácter terrorista propiamente dicho, relativo a los fines perseguidos o a los medios empleados por la asociación, detalló el portal La Tercera.
La nueva figura contempla que se trate de una organización formada por tres o más personas y que esa organización tenga una acción sostenida en el tiempo.
En tanto, las características de los delitos deberán tener como «finalidad de socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático u organización internacional; imponer decisiones a una autoridad; aptitud de los delitos para someter o desmoralizar a la población civil», añadió el medio.
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Asimismo, consideró que tenga entre sus fines la comisión de uno o más de los siguientes delitos: secuestro o sustracción de menores; tortura; homicidio o lesiones; incendios o estragos con peligro para las personas; ataques con artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios o con armas químicas o biológicas; propagación de elementos peligrosos para la salud y delitos de peligro nuclear.
Para los jefes, fundadores y financistas de esas asociaciones las penas serán de 10 años y 1 día a 15 años de prisión; los encargados de reclutar o entregar entrenamiento militar o de combate se les aplica la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, es decir, 5 años y 1 día a 15 años; mientras que para los demás integrantes habrá penas de 5 años y 1 día a 10 años. Sin embargo, también se considerará la creación de la figura de «terrorismo individual».
Télam


