El 24 de mayo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de la ciudad bonaerense de San Nicolás condenó por unanimidad a ambos por «abuso sexual simple agravado y reiterado» por ser ministro de un culto para el caso de Matiussi y por ser un encargado de la guarda de las víctimas para el de Ojeda; pena que ambos cumplen desde entonces bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
La decisión fue adoptada por la sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por Ricardo Maidana y Daniel Carral, ante quienes habían presentado recursos de apelación tanto las defensas como el particular damnificado.
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Las defensas de Matiussi y Ojeda habían cuestionado la «valoración probatoria efectuada en el veredicto para tener por acreditara la materialidad ilícita y la participación de sus defendidos», mientras que el abogado de las familias había pedido un monto mayor dado que «la pena impuesta no resulta proporcional a la gravedad de los hechos y las circunstancias agravantes contempladas».
Los hechos juzgados ocurrieron a lo largo de 2017 en el jardín Belén, un establecimiento educativo y religioso de la localidad bonaerense de San Pedro.
Durante el juicio, se conoció que al menos cinco niños de entre 3 y 4 años sufrieron «tocamientos» de sus zonas genitales en horario de clases, delito que cometían tanto de manera «colectiva» como «individual», con o sin la presencia de otros chicos como testigos.
Télam


