Un hombre fue condenado este miércoles a nueve años de prisión tras ser hallado culpable de matar a golpes a otro, con quien tenía mala relación desde hacía tiempo, en la ciudad rionegrina de General Roca en 2020.
Se trata de Emilio Tripailao, de 32 años, quien fue declarado culpable del homicidio de Jorge Dionisio Coraza, ocurrido la madrugada del 2 agosto del año pasado.
La decisión de los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti fue dictada en un fallo unánime.
Coraza, que tenía 62 años, murió en el hospital a causa de la golpiza que sufrió en su domicilio del barrio Gauna, en el marco de una historia de conflictos con el imputado.
En el debate, la fiscalía reconoció como atenuantes la falta de antecedentes del imputado y otras circunstancias personales, pero como agravantes mencionó la «naturaleza de la acción», la violencia empleada para cometerla y la edad y condiciones de salud de la víctima.
En tanto, la defensa recalcó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento del hecho y lo circunstancial del episodio.
Durante el juicio, la fiscalía sostuvo que la agresión sufrida por Coraza «no encontró ningún tipo de justificación», mientras que la defensa particular del acusado alegó la existencia de un estado de «emoción violenta».
Para el Tribunal quedó probado que Tripailao «al momento del hecho comprendió la criminalidad de su acto y bien pudo dirigir sus acciones«, y descartó la figura atenuada de un homicidio en estado de emoción violenta, al considerar que no fue acreditada en ninguno de los requisitos.
«Por más que la víctima haya insultado, amenazado o maltratado constantemente al imputado y a su familia, no puede convalidarse el actuar de este último; hay numerosas alternativas permitidas por el Derecho para evitar el resultado acaecido», sostuvo el Tribunal.
En ese sentido, el imputado fue declarado responsable del delito de homicidio simple.
La fiscalía reclamó en su momento que se le imponga una pena de diez años de prisión, y la defensa había requerido la pena mínima legal, que es de ocho.