La condena recayó sobre un hombre identificado con las iniciales M.E.V., a quien los jueces Leandro Lazzarini, Gustavo Urdiales y Nicolás Falkenberg condenaron por el delito de abuso sexual simple agravado por ser las víctimas menores de 18 años y por la situación de convivencia preexistente.
Además, fue declarado reincidente a raíz de un antecedente penal condenatorio que pesaba sobre él, también por delitos contra la integridad sexual.
La fiscal Alejandra Del Río Ayala, de la Unidad Especial de Violencias de Género, Familiar y Sexual (Gefas), valoró que los jueces «no solo impusieron el mismo monto de pena que pedimos en los alegatos, sino también la mismas calificaciones penales».
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La fiscal indicó que el acusado y sus víctimas convivieron entre febrero y septiembre de 2021, «a raíz de la relación de pareja que él inició con la madre de las niñas», en tanto la investigación comenzó el 23 de septiembre del mismo año cuando la mujer solicitó colaboración policial porque una de ellas se había escapado de la casa.
«Estaba en la casa de su papá, a raíz de los ilícitos que venía sufriendo», detalló la fiscal sobre el inicio de la causa que derivó luego en el juicio oral.
Del Río Ayala explicó que «en el debate pudimos probar que todos los ataques sexuales de M.E.V fueron cometidos en un contexto coercitivo caracterizado por la violencia y por amenazas permanentes a las cuatro niñas».
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«Además, quedó demostrado que nunca existió consentimiento ni de las víctimas ni de su mamá para que el condenado realice los actos sexuales que llevó a cabo», concluyó la fiscal.
Telam