El hecho ocurrió cuando la víctima era menor de edad y fue denunciado años después. La sentencia destacó el valor del testimonio en delitos cometidos en la intimidad.
La Justicia condenó a un hombre por un hecho de abuso sexual simple ocurrido en el ámbito familiar, en una causa investigada por la Fiscalía de Lago Puelo. El delito consistió en manoseos hacia una menor de edad perteneciente a su círculo cercano.
La investigación permitió establecer que el episodio ocurrió años atrás, en una vivienda de la zona cordillerana, cuando la víctima era una niña. El agresor, que ya era mayor de edad, aprovechó el vínculo de confianza propio del entorno familiar para cometer el abuso.
El caso se conoció tiempo después a través de un develamiento tardío. Según se explicó durante el proceso, el recuerdo del hecho surgió de manera espontánea en el ámbito escolar, lo que permitió que la menor pudiera expresarlo y recibir acompañamiento para formalizar la denuncia.
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Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo la acusación con base en la coherencia del relato de la víctima, la inexistencia de conflictos previos con el imputado y los informes psicológicos incorporados al expediente.
Al dictar el veredicto, la magistrada valoró la credibilidad y sinceridad del testimonio, subrayando que en este tipo de delitos, cometidos sin testigos, la palabra de la víctima resulta una prueba central cuando está respaldada por otros indicios.
Finalmente, el tribunal declaró culpable al acusado y le impuso una pena de un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional. Además, fijó reglas de conducta por dos años, entre ellas tratamiento psicológico obligatorio y prohibición total de acercamiento y contacto con la víctima.
Fuente: MPF.


