La Justicia del Chaco dictó un fallo de fuerte impacto ambiental al responsabilizar a dos empresas vinculadas al grupo empresario liderado por Eduardo Eurnekian por los efectos de fumigaciones con agroquímicos sobre comunidades rurales e indígenas de la provincia. La sentencia también cuestionó la actuación del Estado chaqueño por no garantizar una adecuada protección sanitaria y ambiental.
El pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó a las firmas Unitec Bio y MARFRA S.A. por las aplicaciones realizadas en el establecimiento Don Panos, ubicado entre las localidades de Pampa del Indio y Presidencia Roca. Las juezas concluyeron que las fumigaciones afectaron a familias campesinas y a integrantes de comunidades indígenas Qom.
La causa reúne denuncias formuladas durante más de dos décadas por habitantes de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco, quienes alertaban que las pulverizaciones aéreas y terrestres alcanzaban viviendas, huertas y reservorios de agua. Un episodio ocurrido en octubre de 2021 marcó un punto de inflexión: una deriva de agroquímicos provocó daños en cultivos, pérdida de colmenas y cuadros de intoxicación que afectaron a unas 200 personas, incluyendo la internación de dos niños.
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Durante el proceso judicial se incorporaron estudios científicos elaborados por investigadores de la Universidad de Buenos Aires y el CONICET, que detectaron presencia de glifosato en pozos domiciliarios, aljibes, lagunas y cursos de agua de la región. Los informes determinaron además que el 90 % de las muestras analizadas no cumplían con los parámetros del Código Alimentario Argentino para consumo humano.
El fallo, firmado por las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas, declaró ilegítima la manera en que el Gobierno provincial aplicó la Ley de Biocidas. El tribunal sostuvo que la denominada «línea agronómica» fue diseñada sin contemplar las viviendas rurales ni las fuentes de agua utilizadas por las comunidades, generando un esquema de protección insuficiente y discriminatorio.
Como consecuencia, la Justicia ordenó al Gobierno de Chaco rediseñar de manera urgente las zonas de exclusión para fumigaciones, incorporando viviendas, pozos y reservorios de agua. También dispuso la creación del Registro Epidemiológico previsto por la legislación provincial y prohibió a las empresas realizar nuevas aplicaciones dentro de los perímetros que sean establecidos por las autoridades competentes.
Fuente: Bichodecampo.


