En un fallo unánime, la Cámara Penal de Esquel confirmó la condena a diez años de prisión efectiva contra un hombre declarado culpable por abuso sexual agravado contra su sobrina menor de edad. La resolución rechazó los argumentos de la defensa, entre ellos una supuesta retractación de la víctima, al considerar que fue obtenida de manera ilegítima y bajo presión familiar, tal como acreditó la Fiscalía.
El imputado —cuyo nombre se mantiene en reserva para preservar la identidad de la víctima— había sido condenado por un jurado popular. La defensa intentó anular el juicio original, pero el tribunal de alzada analizó el caso y ratificó tanto la culpabilidad como la regularidad del proceso, destacando el resguardo emocional de la joven y la validez de los testimonios incorporados con garantías legales.
La retractación, sin valor probatorio
Uno de los ejes del debate fue una grabación presentada por la defensa en la que la víctima manifestaba haberse equivocado en su denuncia. Los jueces coincidieron con la Fiscalía en rechazar el video por dos razones centrales. Primero, por la ilegalidad del procedimiento: la grabación se realizó de forma privada, en el estudio de un abogado, sin intervención de profesionales especializados ni control fiscal, lo que implicó revictimización. Segundo, por el fenómeno de la retractación en contextos intrafamiliares, donde es frecuente que las víctimas retrocedan ante presiones y hostigamiento del entorno, circunstancia que fue acreditada en el caso.
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Garantías procesales y medidas de seguridad
La Cámara también desestimó cuestionamientos sobre la imparcialidad del juez técnico del debate, al entender que su actuación garantizó declaraciones claras y protegidas, sin vulnerar derechos de las partes. Además de confirmar la pena, el fallo ordenó la inscripción del condenado en el Registro de Identificación Genética (REDIS), una medida clave en delitos contra la integridad sexual.
Con esta decisión, la Justicia refuerza un mensaje contundente: las retractaciones obtenidas fuera de los protocolos de protección y bajo coerción carecen de valor, frente a pruebas sólidas y un veredicto ciudadano emitido con legalidad.


