La Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento de un cabo primero de Gendarmería por lesiones gravísimas agravadas y abuso de armas tras el disparo de una granada de gas lacrimógeno durante la marcha en defensa de los jubilados frente al Congreso.
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La Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el procesamiento de Héctor Guerrero, cabo primero de la Gendarmería Nacional, acusado de haber disparado una granada de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotógrafo Pablo Nahuel Grillo durante la movilización en defensa de los jubilados realizada el 12 de marzo pasado en las inmediaciones del Congreso Nacional. El hecho provocó heridas de extrema gravedad que pusieron en riesgo la vida de la víctima.
La resolución fue adoptada por la Sala II del tribunal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, quienes también ratificaron un embargo por 203 millones de pesos sobre los bienes del imputado. Los magistrados rechazaron los planteos de la defensa y avalaron la calificación legal provisoria de lesiones gravísimas agravadas por abuso de la función pública, en concurso real con abuso de armas reiterado.
Según el fallo, quedó acreditado que Guerrero efectuó seis disparos con municiones de gas lacrimógeno, uno de los cuales impactó directamente en el cráneo de Grillo. Las pruebas incorporadas al expediente —videos periodísticos, filmaciones aéreas, registros oficiales y peritajes médicos y balísticos— permitieron reconstruir con precisión la secuencia del disparo.
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Los camaristas destacaron que el lanzamiento se realizó de manera prácticamente horizontal y en dirección hacia los manifestantes, una modalidad prohibida por los protocolos de uso de este tipo de armamento. Además, descartaron que se haya tratado de un hecho accidental, al señalar que la reiteración de los disparos evidencia un patrón de conducta incompatible con un error operativo.
El tribunal también rechazó la versión defensiva que alegaba una supuesta habilitación reglamentaria para disparar de ese modo, al citar manuales del fabricante y estándares internacionales que prohíben apuntar cartuchos de gas hacia personas, debido al alto riesgo de provocar lesiones graves o fatales.
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En un voto concurrente, el juez Roberto Boico sostuvo que el acusado actuó con pleno conocimiento del carácter del arma utilizada y de los riesgos que implicaba su accionar, y señaló la necesidad de profundizar la investigación sobre eventuales responsabilidades de las autoridades a cargo del operativo de seguridad.
Con esta decisión, la jueza federal María Servini quedó en condiciones de dar por concluida la investigación y resolver el envío de la causa a juicio oral, en un caso que volvió a poner en debate el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo


