La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó dos recursos vinculados a partidos de orientación libertaria, uno en La Rioja y otro en la provincia de Buenos Aires, reafirmando la decisión de instancias electorales previas.
En el primer caso, la agrupación “Proyecto Joven” buscaba cambiar su nombre a “Partido Libertario”, solicitud que ya había sido revocada por la Cámara Nacional Electoral. El tribunal consideró que el cambio podría inducir a confusión con “La Libertad Avanza”, liderado por el presidente Javier Milei.
“La utilización del término ‘Libertario’ podría llevar al electorado a creer que se trata de una fuerza vinculada a la estructura política nacional encabezada por Milei”, señaló la Cámara en su fallo, destacando además que no se acreditó “buena fe” en la elección del nuevo nombre.
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La Corte Suprema, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó el recurso extraordinario presentado por “Proyecto Joven” por incumplimiento de requisitos formales establecidos en la acordada que regula este tipo de presentaciones.
En el segundo expediente, el “Partido Libertario” bonaerense solicitaba oficializar su lista de candidatos a diputados nacionales, una petición que ya había sido rechazada por instancias previas. Según los fallos anteriores, la lista fue presentada por un órgano partidario sin facultades para hacerlo.
La Corte, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resolvió desestimar el recurso sin expresar fundamentos, cerrando así el caso. Esta decisión mantiene firme la interpretación de que los requisitos formales son imprescindibles para avanzar en la oficialización de candidaturas.
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En su comunicado, la Corte enfatizó que “el proceso electoral exige cumplimiento estricto de las normativas para garantizar transparencia y equidad entre las fuerzas políticas”, reafirmando la necesidad de evitar confusiones entre electorados y proteger la identidad política de los partidos.
Para “Proyecto Joven” y el “Partido Libertario” bonaerense, la decisión representa un revés significativo en sus aspiraciones electorales, mientras que el fallo consolida criterios legales sobre denominación partidaria y presentación de listas en el ámbito electoral argentino.
La resolución de la Corte refuerza la jurisprudencia existente y establece un precedente relevante sobre los límites en la competencia partidaria y el respeto a la normativa electoral vigente.
Fuente: Noticias Argentinas
Foto: Archivo


