domingo 7 junio 2026

Cuota alimentaria: Un fallo reconoce la carga mental y las tareas de cuidado

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Actualizado: 06:36 07/06 | downtack.com

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos emitió una sentencia que marca un precedente significativo en el cálculo de la cuota alimentaria, destacando las tareas de cuidado, la carga mental y la responsabilidad alimentaria de los abuelos.

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En un fallo del jueves 6 de junio, el tribunal resolvió aumentar la cuota alimentaria para tres menores y establecer que los abuelos asuman el pago si el padre no lo hiciera.

En el acuerdo legal, la Sala Civil y Comercial del STJ, integrada por la vocal Gisela Schumacher y los vocales Carlos Tepsich y Leonardo Portela, decidió a favor de un recurso presentado por una madre que reclamaba un aumento en la cuota alimentaria para sus tres hijas menores de edad.

La resolución considera el valor de la canasta crianza, que incluye el costo mensual de bienes y servicios para el desarrollo de los niños, así como el valor económico de las tareas de cuidado.

Tras analizar el caso, el tribunal resolvió aumentar la cuota alimentaria definitiva a una suma equivalente a tres salarios mínimos vitales y medio. Además, estableció que los abuelos debían asumir el pago en caso de que el padre no lo hiciera. Los jueces destacaron el rol fundamental de la madre en la crianza de las niñas, ya que ellas viven con ella y el padre reside en otra ciudad.

La vocal Gisela Schumacher enfatizó la importancia de la canasta crianza en la cuantificación de la cuota alimentaria. “El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la canasta crianza no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos”, sostuvo Schumacher. Además, destacó la carga mental y el tiempo que la madre debe dedicar a la supervisión y cuidado de sus hijas.

El vocal Carlos Tepsich también abordó el tema de la responsabilidad alimentaria de los abuelos. “Son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños. En general, no corresponderá poner a cargo de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen, la cuota del progenitor se traslada a través de un mecanismo de cancelación sucesiva”, explicó Tepsich.

Tepsich subrayó que cada caso debe ser analizado de manera prudente, ya que no todos los abuelos están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto de sus nietos.

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El fallo también hizo referencia a un informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), utilizado por los letrados del STJ. El informe detalla que “para valorizar las horas de cuidado se utiliza la remuneración del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, con retiro, correspondiente a la categoría Asistencia y cuidado de personas”.

Fuente: Uno Entre Ríos.

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