Ramos Padilla declaró inconstitucional el decreto de Milei y cuestionó su legalidad tras la reforma de 1994.
El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional el decreto con el que Javier Milei había designado en comisión a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema, sin acuerdo del Senado. Consideró que el mecanismo utilizado viola la Constitución y el principio de división de poderes.
La medida del Ejecutivo se conoció a fines de febrero, cuando Milei invocó el artículo 99 inciso 19 para justificar los nombramientos durante el receso legislativo. Sin embargo, semanas después, el Senado rechazó los pliegos y García-Mansilla renunció, tras haber ejercido el cargo durante 40 días.
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El fallo del juez Ramos Padilla señala que el artículo citado fue malinterpretado, ya que la reforma constitucional de 1994 dejó en claro que la designación de jueces del máximo tribunal sólo puede hacerse con el aval de dos tercios del Senado.
El magistrado remarcó que el nombramiento en comisión “es violatorio de la forma republicana de gobierno” y no se puede aplicar a miembros del Poder Judicial. Según su interpretación, el artículo 99, inciso 19, refiere únicamente a cargos del Ejecutivo, como embajadores o ministros plenipotenciarios.
Además, recordó que en los últimos cien años sólo un juez de la Corte asumió mediante este mecanismo, y fue precisamente uno de los propuestos por Milei: García-Mansilla. Por eso, consideró que no puede hablarse de una práctica institucional “sostenida”.
Ramos Padilla defendió el sistema actual de designación, con acuerdo del Senado, y sostuvo que la alternativa del Gobierno fue más dañina para la independencia judicial que el uso de conjueces, como prevé la Acordada 41/2024 de la Corte.