La Justicia anuló artículos clave del DNU 70/2023 que desregulaba los aumentos en las prepagas, devolviendo el control a la Superintendencia de Servicios de Salud.
La Cámara Federal de Paraná emitió un fallo histórico en el que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que desregulaba los aumentos en las empresas de medicina prepaga. Este es el primer fallo de fondo en segunda instancia que enfrenta la normativa firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete al inicio de su mandato.
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El caso fue presentado por un usuario de la empresa OSDE, quien solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos implementados tras la desregulación del sector. Los jueces fallaron a favor del demandante, anulando los mencionados artículos del DNU y devolviendo a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la autoridad para supervisar los costos de las empresas y determinar los aumentos autorizados.
Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, comentó sobre el fallo: «Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos».
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Además, Luaces añadió que la SSS podrá establecer precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última franja de edad. «Es una buena noticia para los usuarios de prepagas y un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto», concluyó.
Fuente: Análisis Digital
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