Foto: Ministerio Público Fiscal Chubut.
Lo que durante años estuvo encuadrado bajo el concepto de “delitos contra la honestidad” pasó a ser tratado desde una perspectiva de derechos humanos.
La forma en que Argentina aborda los delitos contra la integridad sexual cambió profundamente en las últimas décadas. Lo que durante años estuvo encuadrado bajo el concepto de “delitos contra la honestidad” pasó a ser tratado desde una perspectiva de derechos humanos, poniendo el foco en la dignidad, la autonomía y la protección de niñas, niños y adolescentes.
El cambio comenzó a consolidarse en 1999 con la sanción de la Ley 25.087, que modificó el Código Penal argentino y reemplazó la noción moralista de “honestidad” por el derecho individual a la integridad sexual. A partir de entonces, la legislación empezó a distinguir entre la autodeterminación sexual de las personas adultas y la protección especial de las infancias frente a cualquier situación de abuso.
Actualmente, el Código Penal establece distintos niveles de gravedad para los delitos sexuales. El abuso sexual simple contempla tocamientos o acciones sin consentimiento; el sometimiento gravemente ultrajante se vincula con hechos que afectan de manera severa la dignidad de la víctima; mientras que el abuso con acceso carnal prevé penas de hasta 15 años de prisión. Las condenas pueden agravarse aún más en casos de violencia extrema, vínculos familiares o participación de múltiples agresores.
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La legislación argentina también es contundente respecto al consentimiento en menores de edad. La ley considera que cualquier contacto sexual con menores de 13 años constituye abuso automáticamente, ya que no existe capacidad legal de consentimiento. Entre los 13 y 16 años, además, se sanciona el aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad o inmadurez por parte de personas adultas.
Otro de los cambios clave estuvo relacionado con la prescripción de los delitos. Durante años, muchas causas quedaban impunes porque los plazos comenzaban a correr desde el momento del hecho. Con la denominada “Ley Piazza” de 2011 y la posterior “Ley de Respeto a los tiempos de las víctimas” de 2015, se modificó el sistema para permitir que las víctimas puedan denunciar una vez alcanzada la adultez. Actualmente, el Congreso debate la posibilidad de declarar imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores.
En paralelo, la Justicia comenzó a ampliar la mirada sobre las formas de violencia sexual, incluyendo situaciones sin contacto físico directo. Fallos recientes y causas vinculadas al grooming reconocieron el impacto de la manipulación psicológica y digital sobre niñas, niños y adolescentes. Especialistas remarcan que investigar estos delitos con perspectiva de género y bajo el interés superior de la niñez es fundamental para evitar la revictimización y garantizar el acceso real a la justicia.
Fuente: Ministerio Público Fiscal Chubut.


