Estas medidas incluyen limitar la tenencia de moneda extranjera por parte de los bancos y extender las restricciones sobre las importaciones para empresas y organismos estatales.
Según lo establecido en la Comunicación 7.863, a partir de hoy y hasta el próximo 31 de octubre, los establecimientos financieros no podrán aumentar su posición diaria de contado de moneda extranjera sin la autorización previa del BCRA, en comparación con el nivel que mantenían hasta el jueves pasado.
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El comunicado también especifica que los bancos tienen la opción de cubrir total o parcialmente su posición diaria de contado utilizando «letras internas intransferibles del BCRA en pesos» como las Lediv, o bien, mediante «títulos públicos nacionales en moneda extranjera o vinculados a la evolución de esa moneda».
Cabe destacar que el BCRA ya había implementado una medida similar en noviembre de 2021, en el contexto de las elecciones legislativas.
Asimismo, la Comunicación 7.864 estipula que el sector público deberá completar la declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase) para realizar pagos de servicios al exterior y obtener la aprobación correspondiente, un requisito que anteriormente estaba exento.
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Esta disposición aplica a todas las entidades en las cuales el Estado Nacional tenga una participación mayoritaria en el capital o en la toma de decisiones societarias, así como a los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
Sin embargo, a diferencia de otros casos, las entidades estatales no requerirán una autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de la declaración Sirase.
Fuente Télam.