La Resolución General 5450/2023, implementada este jueves, introdujo modificaciones significativas en las tasas aplicadas al dólar tarjeta, llevando la percepción del impuesto a las Ganancias del 45 al 100 por ciento. Este cambio, junto con el 25 por ciento de Bienes Personales y el 30 por ciento del Impuesto PAÍS, resulta en un recargo final del 155 por ciento en el valor del tipo de cambio.
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El dólar tarjeta, referenciado al tipo de cambio oficial minorista, experimentó un salto del 27,6%, elevándose de $744 a $949,87, según el Banco Nación. Es crucial destacar que cada entidad financiera aplica su propio tipo de cambio, generando variaciones en el costo final para los consumidores.
Este tipo de dólar afecta diversas transacciones en moneda extranjera. Esto incluye la compra de Dólar Ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito y débito en el exterior, servicios de streaming como Netflix y Spotify, servicios turísticos en el exterior, transporte y más. En estas situaciones, el valor del dólar tarjeta ($949,87) se utiliza para calcular los montos en pesos.
Aunque la percepción de Ganancias y Bienes Personales se realiza al momento del pago, la AFIP ha instruido a los bancos a aplicar las modificaciones para los consumos realizados desde la fecha de publicación de la norma. La Resolución General 5450 establece que la percepción del 100% se aplica a operaciones desde el 23 de noviembre.
El recargo del 125% por Ganancias y Bienes Personales se descuenta del pago anual de esas obligaciones tributarias. No obstante, quienes no están alcanzados por esos impuestos pueden solicitar la devolución a través de la AFIP, aunque sin indexación por inflación.
Contribuyentes afectados por Ganancias y/o Bienes Personales no pueden solicitar la devolución, pero sí pueden computar las percepciones para descontar adelantos de sus pagos anuales. Se destaca un cambio relevante: las percepciones ahora se pueden computar en el período fiscal siguiente al de su aplicación.
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El régimen del dólar tarjeta puede generar cuestionamientos constitucionales, especialmente con la modificación que impide computar la percepción en el mismo período en que se practica. Esto podría infringir principios constitucionales como el de legalidad, razonabilidad y el derecho de propiedad.
Fuente: Infobae.
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