El Gobierno nacional actualizó el listado de cláusulas que las empresas no pueden incluir en sus contratos con clientes, en el marco de una política de mayor protección al consumidor. La medida fue oficializada mediante la Disposición 377/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial explicó que la actualización responde al tiempo transcurrido desde la normativa vigente y a la experiencia acumulada en su aplicación. El documento reemplaza un anexo de 2003 y lo adapta a la jurisprudencia administrativa y judicial actual.
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Entre las cláusulas consideradas abusivas se incluyen aquellas que otorgan al proveedor la facultad exclusiva de interpretar los contratos o modificar sus términos de manera unilateral, salvo casos específicos determinados por la autoridad. También quedan prohibidos los términos que limiten el derecho del consumidor a recurrir a la justicia o impongan jurisdicciones distintas a su domicilio al momento de contratar.
La actualización incorpora, además, disposiciones específicas para el comercio electrónico y la libertad de expresión de los usuarios. Queda prohibido sancionar a quienes realicen reseñas negativas o considerar aceptado un contrato por la sola navegación en una página web. Asimismo, se prohíben cláusulas que trasladen al consumidor las consecuencias de casos fortuitos o fuerza mayor.
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Según el Gobierno, estos cambios buscan garantizar mayor equidad en la relación entre proveedores y consumidores y reforzar la protección legal frente a prácticas contractuales injustas, promoviendo transparencia y confianza en el mercado.
Fuente: Noticias Argentinas.


