El Gobierno anunció este viernes un ajuste salarial para el personal doméstico, que verá un incremento tanto en los sueldos mensuales como por hora, con ajustes escalonados hasta enero de 2025.
El Gobierno oficializó este viernes el aumento salarial para las trabajadoras y trabajadores domésticos de casas particulares, mediante la Resolución 1/2025 publicada en el Boletín Oficial. El incremento se realiza en dos etapas: primero, con ajustes para los meses de septiembre y octubre de 2024, y luego, con una suba acumulativa del 2,5% para diciembre de 2024 y enero de 2025.
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Según el documento firmado por Roberto Picozzi, titular de la Comisión de Trabajo en Casas Particulares, las remuneraciones mínimas horarias y mensuales fueron fijadas para el personal comprendido por la Ley N° 26.844. Los aumentos, detallados en el Anexo I de la resolución, tienen un impacto significativo en los salarios, a pesar de la situación inflacionaria que podría limitar el poder adquisitivo de los empleados.
Los incrementos establecidos contemplan una suba del 1,3% sobre los salarios de octubre de 2024 en diciembre, y un 1,2% adicional en enero de 2025. Con este ajuste, quienes trabajen en tareas generales con retiro recibirán $2.897 por hora y $355.447 mensuales, mientras que los que trabajen sin retiro cobrarán $3.126 por hora y $395.253 al mes.
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A pesar de la creciente inflación, el acuerdo salarial establece un marco de actualización periódica que busca mejorar las condiciones del sector. Esta medida asegura que los incrementos salariales se mantendrán en todo el país, garantizando la aplicación de los nuevos valores para el personal doméstico en todo el territorio nacional.
Con estos ajustes, el Gobierno responde a las demandas de las trabajadoras y trabajadores del sector, quienes podrán contar con un esquema más actualizado de remuneración. Sin embargo, se observa que la progresividad de los incrementos puede no ser suficiente para contrarrestar el impacto de la inflación sobre los ingresos de los empleados.
Fuente: ámbito financiero.
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