El Gobierno nacional estableció un nuevo régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de metales preciosos, que alcanza a operaciones vinculadas al oro, la plata y el platino. La medida busca prevenir maniobras que puedan generar un perjuicio fiscal en un sector clave para el ingreso de divisas.
El esquema se aplicará a las exportaciones que tengan como destino el procesamiento, la refinación o el depósito de estos metales en el exterior para su posterior venta. En todos los casos, la percepción se realizará independientemente del grado de elaboración del producto, incluyendo el denominado bullón dorado.
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La normativa fija una alícuota del 1%, que se calculará sobre el valor utilizado para determinar los derechos de exportación. La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción y el monto deberá abonarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería.
Según los fundamentos oficiales, el objetivo central es fortalecer los mecanismos de control y fiscalización sobre una actividad considerada estratégica, reduciendo el riesgo de subdeclaraciones o desvíos que afecten la recaudación del Estado. El importe percibido tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá computarse luego en la declaración jurada de Ganancias.
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La resolución también establece sanciones en caso de incumplimiento, que incluyen la suspensión del registro de exportadores y la aplicación de intereses resarcitorios. Además, las empresas alcanzadas deberán cumplir con un régimen de información trimestral, respaldado por certificaciones profesionales que detallen las operaciones realizadas.
Fuente: Noticias Argentinas.


