sábado 13 junio 2026

El Gobierno Provincial extendió el horario de circulación

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Actualizado: 13:50 13/06 | downtack.com

En la tarde de este lunes el Gobierno Provincial dictó el decreto N° 42 mediante, en el cual se establece la vigencia en todas las localidades y ciudades de la provincia del Chubut del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el próximo 1° de marzo, fijando la ampliación de una hora en la posibilidad de circulación de las personas.

El decreto, que fue firmado por el gobernador Mariano Arcioni y todos los ministros, dispone que en todas las ciudades y localidades se podrá circular de lunes a miércoles de 06 horas hasta las 01 horas del día siguiente; y de jueves a domingo la circulación estará habilitada desde las 6 horas hasta las 2 horas del día siguiente.

Además, se indicó que no estará alcanzado por esta restricción horaria “el personal afectado a actividad esencial a los fines de la tarea que desarrollan”.

Se mantienen vigentes los recaudos y modalidad para el ingreso a la provincia por cualquier vía, así como también las restricciones para ingreso y circulación existentes y la necesidad de cumplir con las normas de conducta general y protección.

En ese orden, se recordó que en todos los casos las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar de manera correcta el cubre boca-nariz en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies y ventilar los ambientes.

Se podrán realizar salidas de esparcimiento y las actividades deportivas, artísticas, recreativas, sociales y culturales, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales hasta un máximo de 10 personas.

A su vez, también se podrán realizar reuniones familiares de manera responsable, con una presencia de hasta 10 personas.

Con respecto a la actividad turística en Chubut, el artículo 14 del decreto estipula que “se podrán desarrollar actividad turística dentro del territorio provincial respetando las previsiones establecidas en la presente norma en cuanto al ingreso y circulación de las personas, y a medidas de prevención y aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación  de su situación epidemiológica”.

Facultades

El artículo 22 dispone que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones, así como también podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”.

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