El Gobierno nacional dispuso una flexibilización en los controles sanitarios y bromatológicos sobre alimentos importados, a través del Decreto 790/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial. La medida busca “agilizar los procedimientos” y “evitar superposición de trámites innecesarios”, según se detalla en la norma.
El nuevo esquema establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) limitarán sus inspecciones sobre productos procedentes de países con “alta vigilancia sanitaria”, como Estados Unidos, Japón, Canadá y los miembros de la Unión Europea. En esos casos, los alimentos podrán ingresar al país sin revisión previa.
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Para los productos no acondicionados, como carnes, frutas o granos a granel, SENASA mantendrá controles sanitarios antes de su ingreso a plaza. En cambio, los alimentos envasados para venta directa solo serán supervisados después de su importación, sin frenar la comercialización por parte del importador.
El decreto introduce criterios de riesgo y plazos específicos para las inspecciones. En caso de detectar deterioros o inconsistencias, las autoridades podrán exigir controles previos en un máximo de tres días hábiles. Si se presume un riesgo sanitario, la intervención podrá extenderse hasta cinco días antes de la autorización de venta.
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Según el texto oficial, la medida busca “optimizar recursos” y “armonizar los estándares nacionales con los internacionales”, sin comprometer la seguridad alimentaria. No obstante, especialistas del sector sanitario advirtieron que una menor fiscalización podría aumentar la vulnerabilidad frente a riesgos de contaminación o incumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Fuente: El Destape.


