El Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa de Omar Félix Velasco, ejercida por Javier Allende, solicitaron un juicio abreviado en el caso por «desaparición por persona», en el cual resultó víctima Nora Graciela Benito, lo cual fue aprobado por el juez Gustavo Castro.
Ante esto, el MPF logró acreditar la teoría del caso, la que desde el inicio de la investigación se calificó como «homicidio simple» .
El hecho ocurrió en la tarde del 17 de diciembre de 2019, en inmediaciones a la Ruta Nacional Nº 3, camino a Comodoro Rivadavia, lugar donde Velasco dijo haber matado a Nora. Los restos de la víctima fueron hallados parcialmente 23 meses después en el lugar por un camionero que transitaba por la zona.
La zona de hallazgo es una escena abierta, campo adentro ubicada a 62 metros del descanso de vehículos sobre margen circulación Trelew-Comodoro donde se determinó la existencia de una fosa de 2,07 metros de largo, 1,17 metros de ancho, en la cuál se hallaron restos óseos humanos que peritados arrojaron como resultado que se corresponden con quien en vida fuera Nora Benito.
Tras el crimen, Velasco se apoderó de varios vehículos y una suma de dinero correspondiente a dos meses de alquiler de los bienes de la víctima.
Vale destacar que dentro de los parámetros tenidos en cuenta para la acusación el MPF constató que no existe cuerpo, por lo tanto no se puede hablar de descuartizamiento, y por ende no hay autopsia que pueda determinar con exactitud la causal de la muerte, ya que solo se hallaron restos óseos.
Por otra parte, se indicó que la Fiscalía nunca presentó acusación en el marco del contexto de género, dado que dicho extremo no ha podido ser acreditado en el transcurso de la investigación.
Las pruebas colectadas en dicha etapa, y dos años después del hecho, permitieron acreditar con el grado de certeza que impone la etapa de juicio que se trató de un homicidio, tal como se desprende de la pieza acusatoria, donde la Fiscalía solicitó una pena de doce años de prisión, debido a que las pruebas solo permiten probar la hipótesis puesta en conocimiento del imputado en audiencia y la calificación escogida.
Se esgrime que de ninguna manera se acreditó con la investigación llevada adelante que Velasco dio muerte a Nora por su condición de mujer, ni tenían una relación de pareja previa estable, ya que llevaban vidas totalmente independientes entre ellos.
Cabe mencionar además que en el transcurso de la etapa de investigación fallecieron dos testigos claves en el caso: el hijo de la víctima quien fuera denunciante y la odontóloga que peritó las piezas dentales halladas, impidiendo la incorporación de esas pruebas a juicio . Con todo este plexo probatorio, la fiscalía siempre expuso en su acusación la hipótesis del homicidio simple, que fue por lo que finalmente se lo logro condenar, siendo la pena impuesta, la que establece el código penal para este tipo de delito.
Con toda la prueba colectada, más el reconocimiento liso y llano del imputado de haberlo cometido, ha quedado demostrado con el grado de certeza necesario tanto la materialidad como la autoría responsable del imputado, en el hecho que fuera materia de la acusación fiscal. Agrega el doctor Castro que, en cuanto a la sanción, atento la naturaleza de la acción desplegada, circunstancias personales y demás pautas que impone la petición acordada por las partes, se considera razonable la pena a imponer.
Fuente: Ministerio Público Fiscal Chubut.