El juez federal de Esquel, Guido S. Otranto resolvió declarar inconstitucional la exigencia establecida por el Ministerio de Salud para que los médicos que prescriben cannabis medicinal cuenten con una diplomatura o maestría en la materia. Esta medida, incorporada mediante la resolución 3132/2024, fue considerada desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales de los pacientes.
El fallo, en favor de una persona identificada como MQ, argumenta que esta reglamentación afecta la libertad de elección de los pacientes y su relación médico-paciente, derechos protegidos por la ley 26.529. Además, se destacó que la medida genera un impacto negativo para quienes requieren el tratamiento, obligándolos a optar entre abandonar su vínculo con el médico tratante o interrumpir el uso de cannabis medicinal.
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La decisión judicial ordena al Ministerio de Salud renovar la autorización del uso medicinal de cannabis para el actor del caso, respetando la indicación emitida por su médica tratante. El juez enfatizó que la relación entre médico y paciente involucra principios esenciales como la dignidad, la autonomía y la igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional.
El Reprocann, creado para facilitar el acceso al cannabis medicinal, busca equilibrar el derecho a la salud y la seguridad sanitaria. Sin embargo, el tribunal señaló que la exigencia adicional contradice estos objetivos al imponer barreras desproporcionadas y discriminatorias.
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El Ministerio de Salud deberá ajustar su normativa para evitar futuras vulneraciones de derechos y garantizar el acceso equitativo al cannabis medicinal. La sentencia también incluyó disposiciones sobre las costas del proceso y la regulación de honorarios.


