El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Maximiliano Daniel Larrabaster y confirmó la sentencia a prisión perpetua para el femicida, adecuando la calificación a “femicidio íntimo”.
Larrabaster fue llevado a juicio por el asesinato de su pareja Raquel Haydee Maldonado, ocurrido el 3 de julio de 2017 en Madryn, cuando luego de una discusión, Larrabaster hirió a la mujer con un arma blanca, provocándole la muerte.

Luego de varias instancias, el defensor público Diego Trad había planteado la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y solicitado la absolución del imputado ante el STJ chubutense.
En este sentido, Trad utilizó como argumento las supuestas contradicciones en las que incurrieron los testigos, amigos y familiares de la víctima quienes declararon en el juicio y acreditaron que el sujeto ejercía violencia contra la mujer.
Además, el defensor cuestionó el abordaje de los camaristas por impedir la incorporación de prueba que el letrado asegura demuestra la supuesta inocencia de Larrabaster.
En la impugnación, se había solicitado la nulidad de la resolución de la Cámara por considerar que se privó al femicida de contar con la asistencia del profesional de su confianza ya que hasta el 29 de mayo de 2019 estuvo defendido por Oscar Romero pero su designación fue revocada por la Justicia ya que este se encontraba detenido.

Ante este planteo, y tras evaluar la causa, el Tribunal integrado por Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Alejandro Defranco rechazaron las argumentaciones de la Defensa.
Consideraron que la resolución de la Cámara Penal está dotada de una argumentación jurídica sólida, habiéndose valorado todas y cada una de las pruebas presentadas, remarcando que “se pudo reconstruir integralmente el hecho objeto del proceso, y arribar cómodamente a la existencia y responsabilidad del imputado”.
El Tribunal sostuvo que con las pruebas recolectadas quedó acreditado que la relación de pareja se desarrolló en un contexto de violencia.
Por último, en su fallo, el STJ cambió la calificación legal aplicando el artículo 80 inciso 1, que enmarca el hecho como un “femicidio íntimo” y la pena de prisión perpetua fue ratificada.



