En Río Negro, una empresa administradora de planes de ahorro no podrá reclamar deudas a una clienta mientras se resuelve un juicio por Defensa del Consumidor, según lo dictaminó la Cámara Civil de Roca.
La empresa no puede iniciar ningún trámite de cobro por los supuestos “saldos impagos” debido a la medida cautelar.
La clienta, quien completó el pago de un plan de 84 cuotas para su vehículo, enfrenta ahora una exigencia de la empresa por más de un millón de pesos. La empresa afirma que este saldo surgió durante un período en el cual la cuota estuvo “congelada” debido a una medida cautelar que luego fue revocada. La empresa sostiene que este saldo se generó por el aumento en el valor del vehículo durante ese tiempo.
Por su parte, la clienta presentó una demanda contra la empresa por presuntas violaciones a sus derechos como consumidora. Antes de que se avance sobre el fondo del caso, solicitó una medida cautelar para impedir que la empresa le inicie acciones de cobro judiciales o extrajudiciales por el saldo en disputa.
El juez rechazó la solicitud en primera instancia, considerando que la Resolución 08/2023 de la Inspección General de Justicia (IGJ) ya ofrecía suficiente protección. Dicha resolución suspende la ejecución de deudas relacionadas con planes de ahorro afectados por medidas cautelares desde 2019.
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Sin embargo, al apelar la decisión, la clienta obtuvo un fallo favorable en la Cámara Civil de Roca, que ordenó a la empresa abstenerse de cualquier gestión de cobro. El tribunal destacó que en una relación de consumo prevalece el principio protectorio del artículo 42 de la Constitución Nacional, y que, ante la duda, debe favorecerse al consumidor.
Además, los jueces subrayaron la importancia de la «función preventiva» asignada por el Código Civil y Comercial, que requiere que se consideren los derechos en conflicto con el objetivo de evitar daños innecesarios. La sentencia permite una mayor flexibilidad en la admisión de medidas cautelares, las cuales pueden ser modificadas o levantadas en función de nuevos elementos.
Fuente: Poder Judicial Río Negro.
Foto ilustrativa: ADN Río Negro.


