El Gobierno del Chubut confirmó que remitió a la Legislatura el documento elaborado con las exposiciones virtuales de la semana pasada en las que se informó sobre el proyecto de Ley 128/20 para habilitar la megaminería en la Provincia.
Desde el Ejecutivo se anticipó además que “este tipo de charlas se replicarán en las próximas semanas con diversos sectores”.
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El documento expone puntos como “la exclusión absoluta de los ríos Chubut y Telsen en el mapa de zonificación”. En cuanto a la cadena de valor y rentas se habla de “definir la estructura de la reglamentación del compre local y la contratación de mano de obra local promoviendo el desarrollo de la cadena de valor chubutense, no solo para los operarios sino para los profesionales y técnicos chubutenses”.
También “incorporar en la reglamentación a los proveedores de la Meseta no solo del Chubut; identificar a las empresas y proveedores radicados en Chubut para fijar un indicador de ‘antigüedad’ a los fines de incorporarlos como ‘proveedor local’”.

El Gobierno también manifestó que se incluyó “incorporar un mínimo superior al 0% para los conceptos definidos en hasta 2% del ROI -Retorno de la inversión-; excluir la referencia a la palabra ‘hasta’ y fijar el valor en el 2% en los conceptos de renta: Bono de Compensación Minera, Fondo Fiduciario para Infraestructura y Fondo Fiduciario de Sustentabilidad”.
Otra de las propuestas es “incorporar a Petrominera en la distribución de los fondos de regalías a través del fondo de compensación para fortalecer y organizar el área minera; plantear mecanismos que permitan la participación de Petrominera en las explotaciones mineras que se habiliten”.
En el documento, según indicó el Gobierno, también se habla de “incorporar Universidades e instituciones científico-técnicas dentro de los organismos de control, a través de la Secretaría de Ciencia dentro de los centros que conforman el observatorio; Incorporar al artículo 30 al colegio de profesionales. En los que se refiere a la convocatoria para formar parte del ‘Centro de Investigación para el desarrollo de la actividad Minera’”.

“Administración de los fondos de regalías incorporando fondos específicos para los 3 centros del Observatorio (artículo 25 y 69); garantizar atención eficaz frente a accidentes graves en zonas remotas para los trabajadores que contemple Ia posibilidad de realizar traslados aéreos de ser necesario; capacitaciones articuladas con los colegios profesionales de Chubut”, agregó el Gobierno.
Asimismo, “incorporar políticas para potenciar las economías tradicionales en el Área zonificada; y en el marco de la Creación del ‘Centro para el Desarrollo Productivo de la Meseta’ enunciar los proyectos productivos que como resultado de la inversión y disponibilidad de infraestructura, se pondrán en estudio como base central del desarrollo y legado productivo en la meseta”.
En el documento se estipula que “todo profesional que se involucre en la ejecución de la presente Ley y su cumplimiento, deberá estar matriculado en el Colegio profesional respectivo y en el marco de los controles, promover la creación de una unidad denominada ‘Fiscalía ambiental’”, concluyó la comunicación oficial del Ejecutivo.


