El acusado, Ibañez Gélvez, admitió su culpabilidad en un juicio abreviado tras años de proceso penal que incluyeron un período en que permaneció prófugo. La Fiscalía, que reunió pruebas contundentes, consultó previamente a la víctima antes de cerrar el acuerdo.
Un hombre que se desempeñaba como maestro en un centro religioso juvenil de la ciudad de Esquel fue condenado por abuso sexual simple agravado luego de reconocer su responsabilidad penal en el marco de un juicio abreviado homologado por el juez interviniente. Al momento de los hechos, el condenado Ibañez Gélvez tenía 31 años y la víctima era una adolescente de 14 años que concurría a la institución. La causa fue investigada por el equipo especializado en delitos en contexto de violencia de género del Ministerio Público Fiscal.
Los hechos ocurrieron en las instalaciones del centro religioso juvenil, en un momento en que el imputado y la menor se encontraban solos antes del inicio de las actividades. Valiéndose de su posición de autoridad y de la diferencia de edad, Ibañez Gélvez agredió físicamente a la joven, exigiéndole besos y realizando tocamientos sobre su cuerpo contra su voluntad. La agresión cesó cuando otras personas llegaron al lugar.
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La investigación penal sufrió demoras considerables debido a que el imputado permaneció durante un prolongado período en situación de rebeldía, eludiendo la acción de la Justicia antes de ponerse a derecho. Una vez retomado el proceso, la Fiscalía consolidó una base probatoria tan sólida que la defensa técnica del acusado optó por la vía del juicio abreviado, mecanismo procesal por el cual el imputado reconoce formalmente haber cometido el delito a cambio de una pena acordada previamente entre las partes, sujeta a homologación judicial. Previo a la firma del acuerdo, la Fiscalía consultó la decisión con la víctima, quien prestó su conformidad.
El hecho fue encuadrado como abuso sexual simple agravado por dos circunstancias concurrentes: haber sido cometido por una persona encargada de la educación religiosa de la menor y haberse desarrollado en un contexto de violencia de género. Al homologar el acuerdo, el magistrado ponderó que el episodio se ubicó dentro de la escala punitiva de los delitos contra la integridad sexual en un tramo de menor gravedad física, y valoró el criterio de economía procesal atendiendo a que transcurrieron 12 años desde la comisión del hecho, en gran medida a causa del tiempo que el acusado pasó prófugo antes de someterse al proceso.
La sentencia condenatoria quedó firme de manera inmediata tras la homologación del acuerdo, otorgando a la víctima un cierre judicial definitivo sin necesidad de afrontar el desgaste de un debate oral y público.
Con información del MPF.


