El juez Ricardo Rolón consideró probados tres episodios ocurridos en 2025 y determinó que las desobediencias se produjeron en un contexto de violencia de género y alto riesgo para la víctima.
En Esquel, la Justicia condenó a Walter Damián Sierra por tres hechos de desobediencia judicial cometidos de manera reiterada, luego de que se comprobara que incumplió medidas de prohibición de acercamiento dictadas para proteger a una mujer. El juez Ricardo Rolón consideró acreditada la acusación presentada por la Fiscalía.
Los episodios ocurrieron entre agosto y noviembre de 2025. El primero fue registrado el 12 de agosto, cuando Sierra habría estacionado su camioneta a menos de 100 metros del lugar donde estaba la víctima y realizado acciones de vigilancia, para luego seguirla brevemente cuando se retiró del establecimiento.
El segundo hecho ocurrió el 31 de octubre en el supermercado La Anónima de Esquel. Según lo acreditado durante el juicio, Sierra abordó a la mujer dentro del comercio, la siguió al salir y la sujetó de la cintura mientras le exigía que le pidiera perdón, pese a que ella se negó a mantener una conversación.
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El tercer episodio tuvo lugar el 2 de noviembre, durante un control policial sobre la Ruta 259. Al reconocer el vehículo de la víctima, el condenado detuvo su marcha, se acercó y la increpó mientras ella se encontraba conversando con un efectivo policial.
El tribunal sostuvo que los hechos no fueron situaciones aisladas, sino que formaron parte de una dinámica previa de control, abuso y acoso. Las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario habían considerado el caso como de “Alto Riesgo”, debido a la reiteración de los incumplimientos y a la dificultad del acusado para respetar el fin de la relación y las restricciones impuestas.
Sierra recibió una pena de prisión de ejecución condicional, deberá afrontar las costas del proceso y cumplir reglas de conducta. Entre ellas se estableció su participación obligatoria en el Taller de Visibilización y Reflexión sobre la Violencia de Género (TAVIRE). La resolución se fundamentó en el artículo 239 del Código Penal y en normas internacionales de protección de las mujeres, entre ellas la Convención de Belém do Pará.
Con información del Ministerio Público Fiscal.


