Un juez resolvió que los hechos de crueldad animal deben tramitarse bajo la Ley Nacional 14.346, confirmando la competencia del fuero penal y no la contravencional.
La Justicia Penal de Esquel resolvió que los casos de maltrato animal deben ser tratados por el Colegio de Jueces Penales y no por el fuero contravencional. La decisión se tomó tras un debate planteado en una audiencia de formalización contra una mujer acusada de maltratar a un perro llamado “Pepón”.
La causa se inició luego de que la Fiscalía imputara a la acusada por mantener al animal en malas condiciones de alimentación y cuidado entre abril y agosto de 2025. Según la acusación, el perro sufría anemia, desnutrición, parásitos y una infección crónica en los oídos que le generaba dolor y pérdida del equilibrio.
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La Fiscalía calificó el hecho como “maltrato y crueldad animal” conforme a la Ley Nacional 14.346, conocida como Ley Sarmiento. En tanto, la Defensa Pública planteó que el caso debía tramitarse ante la justicia contravencional, basándose en la Ley Provincial 1.683 que regula faltas y contravenciones.
El juez coincidió con el criterio del Ministerio Público Fiscal y resolvió que el caso corresponde al fuero penal, dado que la Ley 14.346 establece penas de prisión. Además, sostuvo que cuando un hecho puede ser considerado tanto contravencional como delito, debe intervenir el juez penal.
Con esta decisión, la Justicia de Esquel ratificó la aplicación de la Ley Nacional de Maltrato Animal en la provincia y marcó un precedente sobre la competencia en este tipo de causas.
Foto de archivo.
Fuente: Ministerio Público Fiscal.


