jueves 25 abril 2024

Esquel: procesaron a nueve personas por el ataque a la comitiva presidencial

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Actualizado: 15:08 25/04 | downtack.com

Este jueves, el juez federal Guido Otranto dispuso el procesamiento de nueve personas por el delito de daño agravado por ser ejecutado sobre un bien de uso público y por estorbar a un funcionario público en el cumplimiento de actos propios de sus funciones.

Además, se trabaron embargos hasta alcanzar la suma de $500 mil en un caso y $80 mil en otro, al tiempo que se dispuso la prohibición para salir del país.

Con respecto a los procesados en condición de coautores/as. , se trata de Guillermo Hipólito Ramírez, A.G.C., Horacio Marcelo Florentín, Daniela Verónica Flacquier, Lucía Maddalena, Sol Mariana Basurto Muñoz, Julieta Belén Gutiérrez Muñoz y Andrea Yanina Millañanco.

El juez Otranto también ordenó el sobreseimiento de cuatro personas que estaban imputadas por el hecho sin que se determine responsabilidad en el mismo.

Hay que destacar que la investigación fue llevada a cabo por la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal Argentina. En tanto, los hechos investigados están asociados con la visita del presidente Alberto Fernández el 13 de marzo a Lago Puelo, a donde fue a evaluar la dimensión del daño generado por los incendios que afectaron la Comarca Andina. En ese marco se produjo una serie de hechos violentos que terminaron con la partida del mandatario nacional antes de desarrollar la agenda prevista, por recomendación del equipo de seguridad ante el volumen que estaban tomando los reclamos.

Concretamente, el juez federal de Esquel analiza los hechos generados en la localidad de Lago Puelo cuando el Presidente de la Nación Alberto Fernández y la comitiva que lo acompañaba se retiraban del Centro Cultural Lago Puelo. Allí, el primer mandatario y sus acompañantes abordaron una camioneta de la Administración de Parques Nacionales.

En ese momento, la comitiva fue increpada por muchas personas que se habían congregado en el lugar, y al respecto, el detalle que figura en el escrito judicial describe que «cuando la camioneta estaba dispuesta a emprender la marcha algunos manifestantes se colocaron delante del vehículo para impedir su avance. Otros, desde los laterales, comenzaron a golpear el vehículo con puños y patadas. En el momento en que la camioneta inició su marcha recibió piedrazos lanzados por algunas de las personas que se habían agolpado alrededor».

Asimismo, el escrito señala que más tarde señala que «como consecuencia de esto, la camioneta resultó parcialmente dañada y la comitiva presidencial no pudo completar las actividades previstas para la jornada, retirándose de la región vía aérea desde el aeródromo de El Bolsón».

Para el magistrado, los hechos cometidos ese día constituyen el delito de dañar parcialmente una cosa mueble ajena de uso público y de estorbar a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones . La circunstancia agravante del delito de daño está dada en que se trató de un vehículo que es propiedad de la Administración de Parques Nacionales. El delito de daño agravado por ser ejecutado sobre un bien de uso público fue cometido por Guillermo Hipólito Ramírez, A.G.C., Horacio Marcelo Florentín, Daniela Verónica Flacquier, Lucía Maddalena, Sol Mariana Basurto Muñoz, Julieta Belén Gutiérrez Muñoz y Andrea Yanina Millañanco en condición de coautores/as.

De acuerdo con lo expresado en el fallo «cada una de estas personas golpeó con puños o patadas y/o arrojó piedras a la camioneta de la Administración de Parques Nacionales. En conjunto, estos golpes provocaron que el vehículo resulte parcialmente dañado en diferentes partes. El desarrollo del acontecimiento lleva a considerar que la camioneta fue dañada en diversos sectores por una actividad que en conjunto realizaron todas las personas que la golpearon».

Más adelante, se explica que «esto, a pesar de que no haya pruebas que indiquen la existencia de un acuerdo previo para perpetrar el ataque de manera coordinada y con reparto de funciones; porque teniendo en cuenta que las personas que intervinieron activamente en la agresión golpearon la camioneta de modo casi simultáneo, en un espacio muy breve de tiempo, y en algunos casos sobre las mismas partes del vehículo, corresponde considerar que emprendieron esa conducta violenta en base a una decisión común, gestada espontáneamente en el preciso momento en el que se desarrollaba la manifestación. De este modo, y en tanto cada una de estas personas realizó de manera completa la conducta definida en la ley como delito, sumándose de manera consciente a la actividad delictiva que estaba en curso, pueden ser consideradas coautoras del hecho en su totalidad».

Por otra parte, el documento sostiene que Jorge Rodrigo Vitelli y Horacio Marcelo Florentín cometieron el delito de estorbo o impedimento de un acto funcional en el caso de Florentín en concurso ideal con el delito de daño agravado. «Este delito fue cometido por uno y otro, en la misma modalidad de coautoría que se mencionó anteriormente, cuando se colocaron delante de la camioneta junto a otras personas que no se logró identificar con una clara intención de obstaculizar su avance en el momento en que la comitiva presidencial Poder Judicial de la Nación se disponía a iniciar su recorrida por la zona afectada por los incendios», detalla el escrito.

 «Ahora bien, corresponde descartar que el hecho encuadre en el delito de atentado a la autoridad -art. 237 del Cód. Penal- dado que no se le puede atribuir la intención de exigir a los funcionarios públicos que ejecuten o dejen de ejecutar ese acto funcional en particular. El hecho fue parte de una extralimitación de la actividad de protesta en que incurrieron las personas imputadas».

El Doctor Otranto señaló que la manifestación de repudio a los funcionarios públicos no estaba vinculada con la recorrida en sí misma que se disponían a realizar en la zona sino -de manera más general- a la cuestión minera y a la situación de la provincia.

Finalmente, el magistrado entiende entonces que «en tales condiciones, resulta aplicable la figura residual de impedimento o estorbo a un acto funcional que castiga a quien… sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones».

Fuente: Eqs Notas.

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