La ordenanza aprobada señala que se debe reservar las vacantes que se generen correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de esta norma o que posteriormente se hayan incorporado luego de establecida esta ley, para ser ocupados por personas Trans.Estas vacantes no están sujetas a vulneración alguna, en relación a su efectiva disponibilidad.
A los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido por esta ordenanza, todos los poderes del Estado Municipal, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje señalado, precisando vacantes existentes y condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
Cabe señalar que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Desarrollo Social.
La Autoridad de Aplicación deberá crear un registro de aspirantes, elaborar programas de concientización con el fin de remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria, efectuar las gestiones para reconocer y homologar los cursos de capacitación y homologación desarrollados por el municipio y realizar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual.
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