A pedido de las partes, media hora después de conocido el veredicto, tuvo lugar el debate por la pena. La Fiscalía pidió que se lo condene a 25 años de prisión, en tanto que el defensor requirió el mínimo legal, 10 años y medio.
El veredicto del Tribunal consistió en dar a conocer la declaración de responsabilidad y anticipar brevemente algunos de los que serán los puntos salientes de la sentencia, aunque el desarrollo en profundidad de los fundamentos de la decisión, se conocerán recién el próximo jueves por la mañana.
El presidente del Tribunal, Jorge Criado, puntualizó los elementos en los que se basaron para tener por acreditados los hechos y la autoría de Díaz. Mencionó el contexto y el lugar en que se suscitaron los hechos, señaló contradicciones en la versión del imputado respecto de las de los testigos, habló de la situación de disparidad que se suscitó entre la víctima y el imputado, en el contexto en el cuál se produjo el disparo mortal. Finalmente se refirió a que la Defensa no aportó evidencias demostrativas de las circunstancias de necesidad de actuar en defensa propia alegadas y que es requisito probarlas para que estas puedan ser consideradas por el Tribunal.
La pena
Luego de un breve cuarto intermedio, volvieron a encontrarse las partes en la sala 2 de los Tribunales de Esquel, para discutir la pena justa. Carlos Días Mayer mencionó como agravantes que víctima e imputado fueran hermanos por parte de padre, lo imprevisible e inesperado del ataque armado, que fuera el cumpleaños de la víctima, que se realizara en presencia de familiares, la expectativa de vida de la víctima y el momento particular de reconciliación familiar que protagonizaba Alfredo Horacio Díaz.
Hugo Cancino hizo referencia como atenuantes a la falta de antecedentes penales, el excesivo consumo de alcohol, las características de personalidad de su defendido, su situación familiar con una familia conformada y el hecho que el fallecido sea su hermano, como una forma de pena natural. Luego de argumentar requirió la imposición del mínimo legal, 10 años y seis meses de prisión.
LOS HECHOS
Encuentro familiar, abundante alcohol, discusiones, violencia y muerte. Alfredo Horacio Díaz perdió la vida por el disparo de un arma de fuego. El imputado, Gabriel Arturo Díaz sostiene que actuó en defensa propia. El tribunal integrado por Jorge Criado, Martín O’ Connor y José Luis Ennis se retiró a deliberar y dará a conocer el veredicto el jueves a las 10:30 hs.
El 15 de julio de 2018 aproximadamente a las 3:05 hs en una vivienda de Cholila, propiedad del tío del imputado, Gabriel Arturo Díaz efectuó un disparo que impactó en un pulmón de Alfredo Horacio Días, provocándole la muerte. El fiscal, Carlos Díaz Mayer, sostuvo que luego de esto se produjo un forcejeo entre el imputado y su padre que retuvo su mano para quitarle el arma. Según Díaz Mayer, en ese contexto se produjo un segundo disparo.
Se mató sobre seguro, indicó el fiscal, el arma le dio un poder ofensivo por encima de la víctima que estaba desarmada, con las manos caídas al costado del cuerpo cuando recibió el tiro en el pecho.
El defensor, Hugo Cancino, sostiene que el imputado actuó en legítima defensa, cuestiona la teoría Fiscal, indicando que había riesgo cierto para la integridad física de su defendido. Para el defensor, el primer disparo no fue el mortal, sino que fue al suelo y al ver que no se detenía volvió a disparar al hombro izquierdo de la víctima. Cancino sostiene que la trayectoria de la bala la cuenta de que la víctima no tenía los brazos caídos al costado del cuerpo, sino que estaría en acción y que esta sería un ataque hacia su defendido.
También cuestionó el letrado que el empleo del arma de fuego pueda ser considerado un agravante, ya que el arma solo fue utilizada para producir la muerte, por lo que la conducta queda atrapada en el tipo penal del homicidio simple.


