Este viernes se radicó una denuncia en la el Consejo de la Magistratura contra el fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, a quien desde el Gobierno se acusó de “mal desempeño en sus funciones y desconocimiento inexcusable del derecho”.
La presentación por parte de la Fiscalía de Estado había sido anticipada por el gobernador Mariano Arcioni.
El fiscal de Estado, Andrés Giacomone, fue quien realizó la presentación este viernes en Trelew y en el escrito firmado por el Gobernador se pide la “instrucción del sumario de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial” y se “habilite el procedimiento tendiente a la evaluación del arbitrario accionar del Fiscal y posterior separación del cargo”.
Arcioni subrayó que el “desconocimiento inexcusable” del Derecho se encuentra configurado “por imperativo legal y convencional, desde que su proceder no se compadece con los compromisos asumidos por el Estado Nacional”.
En tanto, el “mal desempeño de sus funciones” se materializa por “la omisión de cumplir las directivas jurídicas que le resultan exigibles como funcionario a cargo de la persecución penal, y que se desprenden explícitamente de los pactos internacionales aplicables en este caso”.
Además, el primer mandatario provincial remarcó que la instrucción Nº 06/12 de la Procuración General fijó una directiva para los fiscales generales y funcionarios de fiscalía que “ante casos de abuso sexual simple, adopten como principio general de actuación, procurar la sanción de los responsables, oponiéndose fundadamente al otorgamiento de la conciliación y la suspensión del juicio a prueba”.
A través de la presentación, el Gobernador agregó que “la solicitud efectuada por el Fiscal para que se aplique el instituto del Juicio Abreviado (…) violenta de modo manifiesto los principios de actuación establecidos en los mencionados pactos internacionales, toda vez que se elude la aplicación de un `procedimiento legal justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’”.
“En atención a la escala penal para este delito, que va de los 8 a 20 años de prisión efectiva, es claro que no procedía la solicitud de aplicación del juicio abreviado, toda vez que a tenor del artículo 355 del Código Procesal Penal, el fiscal sólo puede proponer su implementación cuando se trate de una pena privativa de libertad de ocho años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad”, argumentó.
En la presentación, se sostiene que el fiscal Rivarola tuvo “la única finalidad de beneficiar a los acusados” y añadió que “echó mano a este artilugio legal sumamente cuestionable”.
“Esto lo logró al modificar la calificación legal de los hechos atribuidos, al de abuso sexual simple, cuya pena sensiblemente menor a la anterior, le permitió al Fiscal poder llevar adelante su cometido, al subsumir el caso a los estándares del Juicio Abreviado”, continúa.
El Gobernador calificó como “un verdadero desatino judicial” la actuación del fiscal Rivarola al puntualizar que “el aberrante accionar de los acusados configuraría en verdad un mero ´desahogo sexual´ doloso de los acusados‘”.
Indicó que dicha expresión se encontró “notoriamente encaminada a alivianar el reproche legal respecto de los hechos investigados, e ilustra con toda claridad el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, pues ante el llamativo cambio a una postura marcadamente compasiva, ha desatendido las pautas de actuación que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer le exigían cumplir”, concluye.