Con la publicación de la Disposición 954/2025 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció cambios clave en el régimen de cancelación de compras online. Ahora, todas las páginas web y aplicaciones que comercialicen bienes o servicios deberán contar con un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio”, visibles desde el primer acceso del usuario.
Estas herramientas permitirán revocar la aceptación de productos o solicitar la baja de servicios sin registración previa ni trámites adicionales. Las empresas proveedoras tendrán 60 días para adecuar sus plataformas, asegurando así la transparencia y rapidez en la atención al consumidor.
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La normativa también regula situaciones especiales, como la compra de entradas para espectáculos o servicios turísticos, donde los plazos para ejercer el derecho de arrepentimiento se ajustan según la fecha del evento o la entrega de comprobantes. Existen excepciones para productos consumidos, perecederos o adquiridos con fines de reventa.
Además, la disposición establece estándares mínimos para la atención al cliente: las empresas deberán ofrecer soporte telefónico o digital con horarios adecuados, informar los canales de contacto y garantizar la confirmación de las solicitudes en un plazo máximo de 24 horas. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado según la Ley 24.240.
Fuente: Infobae.
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