En un juicio seguido de cerca por la comunidad, el jurado popular encontró a Miguel Sáenz de Zumarán culpable del homicidio agravado de Copponi. El tribunal dictaminó que el crimen fue cometido con arma de fuego y con alevosía, elementos que, según el Código Penal, ameritan la pena de prisión perpetua. La Fiscalía, representada por la fiscal María Bottini, había solicitado esta condena desde el inicio del proceso.
El juez Martín O’Connor rechazó los argumentos de la defensa, que había planteado la inconstitucionalidad de la norma que impide el acceso a la libertad condicional para delitos graves como este.
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La defensa, encabezada por Nelly García, argumentó que esta norma constituía un trato inhumano. Sin embargo, el juez consideró que abordar este tema en este momento sería prematuro y carente de sentido, ya que la afectación al condenado ocurriría muchos años en el futuro.
En su sentencia, O’Connor no solo confirmó la pena de prisión perpetua, sino que también impuso las accesorias legales y las costas del proceso a Sáenz de Zumarán. La cuestión de la prisión preventiva también fue discutida.
Bottini solicitó que la medida continúe hasta que la sentencia sea firme y se inicie la ejecución de la pena, argumentando que la condena dictada por el jurado popular limita considerablemente las posibilidades de recurrir la decisión.
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Bottini fundamentó su solicitud en el fuerte riesgo de fuga del condenado, afirmando que no existen condiciones adecuadas para sustituir la prisión preventiva por otras medidas de seguridad. Por su parte, la defensora Nelly García no se opuso a la continuidad de la prisión preventiva que su cliente viene cumpliendo desde el inicio del juicio.


