La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había transferido la competencia para otorgar la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio de Seguridad.
El fallo sostuvo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre atribuciones exclusivas del Congreso y remarcó que el decreto resulta «absolutamente nulo» por regular una materia vinculada a los derechos políticos. Según el tribunal, la ciudadanía está directamente relacionada con el ejercicio del voto, por lo que no puede ser modificada mediante un DNU.
Los magistrados recordaron que el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional prohíbe expresamente que el Presidente dicte decretos de necesidad y urgencia sobre materia electoral, bajo pena de «nulidad absoluta e insanable». En ese sentido, afirmaron que el decreto invadió competencias reservadas al Poder Legislativo.
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Además, la Cámara descartó que existieran circunstancias excepcionales que justificaran el uso de un DNU. El fallo indicó que no había razones de «rigurosa excepcionalidad» que impidieran debatir la modificación legal a través del procedimiento legislativo ordinario en el Congreso.
En la resolución, los jueces remarcaron que «los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa», al sostener que corresponde a la Justicia garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes frente a decretos que excedan las facultades del Poder Ejecutivo.
Como consecuencia de la decisión, la Cámara revocó un fallo de primera instancia que había rechazado un pedido de ciudadanía basado en el DNU cuestionado. También notificó al Ministerio de Seguridad para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones a dejar sin efecto la medida y comunicó la resolución a todos los jueces federales con competencia electoral, ratificando que el otorgamiento de la ciudadanía argentina continuará siendo una facultad exclusivamente judicial.
FUENTE: NA.
IMÁGEN: NA.


