El decreto, en definitiva, suspende los cortes frente a las deudas de determinados rubros, pero no los pagos por el servicio que las Cooperativas prestan.
En consecuencia, la facturación seguirá llegando, lo que implica naturalmente, generar deudas que tras la finalización de la vigencia del decreto deberán ser abonadas, salvo que en el plazo se decreten otras medidas.
En conclusión, se suspenden los cortes pero no la facturación y si no se paga lo facturado se genera deuda.
CATEGORÍAS ALCANZADAS
. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
· Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
· Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
· Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
· Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
· Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
· Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
· Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).