La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado al Estado Nacional a indemnizar a una mujer por los daños ocasionados durante un allanamiento en su domicilio. El operativo se había realizado en el marco de una investigación penal contra su marido, posteriormente beneficiado con la revocación de su procesamiento.
El máximo tribunal hizo lugar a un recurso del Estado, que sostuvo que la mera anulación o revocación de una resolución judicial no genera, por sí sola, el derecho a una reparación económica. La postura fue respaldada por la Procuración General de la Nación y obtuvo el aval de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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En su voto, Rosatti señaló que la responsabilidad del Estado por error judicial es de carácter excepcional y exige la acreditación de los presupuestos ordinarios de responsabilidad por actividad ilícita. Además, remarcó que el error debe constituir una equivocación grave, teniendo en cuenta la naturaleza opinable de muchas decisiones jurídicas.
La demanda había sido iniciada por la mujer y sus hijos contra el Ministerio de Justicia, tras un allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, en el contexto de una megacausa. Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el procesamiento del imputado y dispuso su libertad.
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En primera instancia y luego en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se había admitido parcialmente el reclamo indemnizatorio. Sin embargo, tras la apelación del Estado, la Corte consideró que el tribunal anterior realizó una lectura parcial del fallo penal y no examinó integralmente las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Fuente: Noticias Argentinas.


