La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, y remarcó que el Poder Ejecutivo no puede utilizar decretos de necesidad y urgencia para reemplazar al Congreso cuando no existe una situación excepcional.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El caso se originó a partir de una sanción aplicada a la empresa Cencosud por una infracción al régimen de Lealtad Comercial y terminó generando una disputa sobre qué fuero judicial debía intervenir.
La Corte sostuvo que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde exclusivamente al Congreso. Por ese motivo, consideró que el Ejecutivo solo puede modificar esa materia mediante un DNU cuando estén acreditadas las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución Nacional.
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El máximo tribunal recordó que los decretos de necesidad y urgencia son una herramienta excepcional y que la rapidez o conveniencia de una medida no alcanza para justificar su utilización. Para habilitar un DNU debe existir una situación que haga imposible seguir el trámite ordinario de una ley o una urgencia que resulte incompatible con los tiempos habituales del Congreso.
En este caso, los jueces señalaron que el DNU 274/2019 no explicaba de manera específica por qué era necesario modificar mediante decreto la competencia judicial. Además, remarcaron que el paso del tiempo y la falta de una definición legislativa posterior no impiden que los tribunales controlen la constitucionalidad de la norma.
La Corte no anuló todo el DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial, sino únicamente su artículo 53. El expediente deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mientras que el fallo vuelve a marcar que la regla constitucional es que legisle el Congreso y que los DNU solo pueden utilizarse frente a circunstancias verdaderamente excepcionales.
Fuente: Ámbito Financiero.


