La Cámara de Apelaciones ratificó la condena contra el Banco Patagonia por el despido de un empleado que se encontraba bajo licencia médica por una afección psiquiátrica. El tribunal consideró que la entidad modificó las causas invocadas para justificar la desvinculación y no presentó pruebas suficientes para respaldarla.
La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la sentencia que obliga al Banco Patagonia a pagar $32.042.629, más intereses, a un exempleado despedido mientras atravesaba un tratamiento por una afección psiquiátrica. La resolución ratificó el carácter discriminatorio del despido y rechazó la apelación presentada por la entidad financiera.
El caso comenzó cuando el trabajador debió tomar licencias médicas prescriptas por sus profesionales tratantes. Aunque presentó los certificados correspondientes, el banco realizó controles laborales y sostuvo que estaba en condiciones de retomar sus tareas. Posteriormente, comunicó su despido directo.
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Uno de los puntos centrales del expediente fue el cambio de argumentos utilizados por la entidad para justificar la desvinculación. En distintas comunicaciones, primero alegó un supuesto abandono de trabajo, después hizo referencia a una serie de situaciones y finalmente cuestionó la existencia de la enfermedad.
Ante la falta de pago de las indemnizaciones reclamadas, el empleado inició una demanda laboral. El 9 de diciembre de 2025, la Justicia de primera instancia declaró inválido el despido y condenó al Banco Patagonia a abonar indemnizaciones, diferencias salariales y una reparación por daño moral derivado de la discriminación.
La entidad apeló la decisión, pero la Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass, rechazó el planteo en un fallo del 9 de abril de 2026. Los magistrados consideraron que modificar las causas del despido vulnera el principio de buena fe y afecta el derecho de defensa del trabajador.
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En su voto, Früchtenicht señaló que el banco no aportó pruebas que justificaran la medida. Además, sostuvo que la prohibición de modificar los motivos consignados por escrito busca garantizar que el empleado pueda ejercer efectivamente su defensa frente a la decisión de su empleador.
Por su parte, Flass adhirió a los fundamentos y destacó las contradicciones en las explicaciones de la entidad. El magistrado consideró que la desvinculación vinculada con la licencia por una afección psiquiátrica debía encuadrarse como un despido discriminatorio, alcanzado por la Ley 23.592.
Finalmente, el tribunal confirmó la condena por un total de $32.042.629, más los intereses correspondientes, y dispuso que el banco afrontara la totalidad de las costas de la segunda instancia.
Con información del JusNoticias.


