El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró este lunes la inconstitucionalidad del DNU 340/2025 firmado por Javier Milei, que pretendía limitar el derecho a huelga ampliando las actividades consideradas “esenciales” y creando una nueva categoría de “trascendentales”.
“El Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento”, argumentó Fullana en el fallo, descartando la supuesta urgencia del decreto, un requisito fundamental para su validez conforme al artículo 99 de la Constitución.
La CGT había presentado un amparo contra el decreto y ya contaba con una medida cautelar favorable, ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ahora, con la sentencia definitiva, el DNU queda formalmente anulado en sus artículos centrales.
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“La demandada en todo momento habla de técnica legislativa, arrogándose así la función legisladora”, reprochó Fullana al Ejecutivo, remarcando que el gobierno intentó modificar la Ley 25.877 sin intervención del Congreso.
El DNU había incorporado a la Marina Mercante como servicio esencial y pretendía reformular toda la regulación de la actividad sindical. La jueza consideró que el Ejecutivo se “inmiscuyó en funciones legislativas”.
También fueron válidos los planteos de la CGT sobre violaciones a tratados internacionales, como el Convenio 87 de la OIT y el artículo 14 bis de la Constitución, que garantizan el derecho a la libertad sindical y la huelga.
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Fullana citó incluso a la OIT, que advierte sobre el peligro de definiciones amplias en los servicios esenciales, por el riesgo de limitar derechos laborales fundamentales. Señaló que una lista completa y definitiva de estas actividades sería “imposible y poco conveniente”.
Con este fallo, el sindicalismo vuelve a lograr una victoria clave contra los intentos del gobierno de Milei por desregular derechos laborales. La CGT celebró el fallo como un paso más en la defensa del derecho constitucional a huelga.
Fuente: Página 12.


