El juez Adrián González Charvay resolvió que los derechos de niños con discapacidad deben prevalecer por sobre restricciones presupuestarias y ordenó la vigencia de la Ley 27.793.
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El Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del decreto presidencial que había vetado la Ley de Emergencia en Discapacidad, impulsada y aprobada por el Congreso Nacional. La medida, adoptada por el gobierno de Javier Milei mediante el Decreto 534/2025, fue cuestionada por su impacto en prestaciones básicas de salud y asistencia a personas con discapacidad.
El fallo, firmado por el juez Adrián González Charvay, dio lugar a un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad, quienes reclamaron la plena vigencia de la norma. En la sentencia, el magistrado sostuvo que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias” y remarcó la situación de “múltiple vulnerabilidad” que atraviesa este colectivo.
El juez también consideró que la decisión del Ejecutivo “viola obligaciones internacionales de derechos humanos” al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, lo que genera un “deterioro progresivo de los servicios de salud”. Además, citó la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho autónomo al cuidado y enfatiza la responsabilidad estatal hacia personas con discapacidad, adultos mayores y menores de edad.
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Con esta resolución, vuelve a regir automáticamente la Ley 27.793, que establece compensaciones arancelarias, actualización de prestaciones y un refuerzo en las pensiones no contributivas por invalidez, llevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio. La norma también permite compatibilizar dichas pensiones con empleos formales, siempre que los ingresos no superen los dos salarios mínimos.
El Gobierno había fundamentado su veto argumentando que la aplicación de la ley representaría un gasto superior a 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin fuentes de financiamiento claras. Sin embargo, el magistrado enfatizó que los derechos fundamentales no pueden subordinarse a razones fiscales. El fallo puede ser apelado por el Estado ante la Cámara Federal de San Martín.
Fuente: TN
Foto: Noticias Argentinas


