domingo 20 septiembre 2026

La Justicia lo autorizó a quitarse el apellido del femicida de su madre

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Actualizado: 20:20 20/09 | downtack.com

La Justicia de Río Negro autorizó a un joven a quitarse el apellido y un nombre, vinculado a su padre biológico, a causa de las implicancias psicológicas y afectivas sufridas a  causa de que cuando tenía un año su progenitor asesinó a su madre.

El hombre fue condenado a cadena perpetua por “homicidio agravado por el vínculo” y el joven no lo conoce “ni está interesado en hacerlo”, indicaron fuentes judiciales rionegrinas.

Al respecto, Ana Streidenberger, defensora civil pública, explicó que “es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca a la Defensoría para no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que había sido identificado al momento de su nacimiento”.

“Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara sólo el apellido materno”, explicó.

Streindenberger destacó que el joven, al momento de renovar su documento por su mayoría de edad, “solo pudo consignar las iniciales de sus nombres, no así el apellido paterno, que se negaba a escribir”.

La Jueza de Familia Andrea Tomera entendió que el femicidio “impactó en el niño y determinó la construcción de su identidad”, por lo que autorizó al Registro Civil y de Capacidad de las Personas a que se suprima el apellido paterno de toda documentación.

“Analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre”, precisó en el fallo la Jueza.

El Derecho al Nombre y por ende el Derecho a la Identidad está protegido y amparado por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En tanto, el nuevo Código Civil establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Fuente: Télam

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