El Juzgado Federal de Campana habilitó la plena vigencia de la Ley 27.793 y suspendió el artículo del decreto presidencial que frenaba su aplicación hasta que el Congreso definiera el financiamiento. El fallo remarca la urgencia sanitaria y educativa que atraviesan miles de personas con discapacidad.
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El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Poder Ejecutivo implementar sin demoras la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada en julio de 2025 y paralizada desde la firma del Decreto 681/2025. La resolución también suspendió el artículo que exigía al Congreso precisar de dónde saldrían los fondos para su puesta en marcha, condición que había impedido su entrada en vigencia.
La ley, aprobada con respaldo transversal y pensada para regir hasta fines de 2027, había sido inicialmente vetada por el Ejecutivo por “razones fiscales”. Sin embargo, el Congreso insistió y obligó a su promulgación. Pese a ello, el decreto presidencial había supeditado su aplicación a la asignación específica de partidas en el presupuesto, algo que nunca ocurrió.
El amparo fue presentado por padres de niños con Certificado Único de Discapacidad, quienes denunciaron que la paralización de la ley dejaba sin cobertura a miles de beneficiarios, afectando tratamientos esenciales, continuidad educativa, traslados y prestaciones básicas. También remarcaron que el Ejecutivo carece de facultades constitucionales para condicionar una norma aprobada por el Congreso y que la demora profundiza la crisis financiera del sistema de prestaciones.
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En su defensa, el Ministerio de Salud sostuvo que implementar la ley sin fuentes de financiamiento claras pondría en riesgo la estabilidad fiscal y otros programas prioritarios. No obstante, el juez Adrián González Charvay rechazó ese argumento y recordó que el Congreso autorizó al Jefe de Gabinete a reorientar partidas para garantizar la emergencia, facultad que ya se utilizó más de 19 veces desde diciembre de 2023.
“El Poder Ejecutivo excede manifiestamente sus facultades al suspender una ley que, por imperativo constitucional, debe aplicar”, indicó el magistrado, quien advirtió que condicionar una ley sancionada a un decreto “subordina la voluntad del Congreso a una norma inferior”. Además, subrayó que el Estado cuenta con mecanismos presupuestarios suficientes para financiar la emergencia sin vulnerar otros compromisos.
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El fallo sostiene que el perjuicio para las personas con discapacidad es “concreto, directo y urgente”, especialmente para niños, adolescentes y adultos mayores que dependen de tratamientos continuos. También alertó que la falta de implementación incrementa el riesgo para instituciones, profesionales y familias que ya sufren un sistema históricamente subfinanciado.
La demanda fue acompañada por múltiples organizaciones del sector, entre ellas la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis y el Colectivo 3 de diciembre, que celebraron el fallo como un avance clave para garantizar derechos básicos en un escenario crítico.
Fuente: TN
Foto: Archivo


