La Secretaría de Comercio establece medidas para limitar los aumentos en los planes de salud médico-asistenciales, basadas en un ajuste máximo vinculado a la inflación acumulada.
En el marco de una medida de tutela anticipada, la Secretaría de Comercio de Argentina ha anunciado restricciones a los aumentos en los planes de salud médico-asistenciales. Esta medida se basa en limitar los incrementos a través de un ajuste máximo vinculado a la inflación acumulada.
Según la disposición, el valor de la cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación. Estos aumentos no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).
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Para calcular el valor máximo de la cuota actual, se aplicará un ajuste máximo del 93,3% para la cuota de abril y del 114,6% para la cuota de mayo. Por ejemplo, si la cuota es de abril, se multiplicará el valor de la cuota de diciembre por 1,933. Si la cuota es de mayo, se multiplicará el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
Es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir, hasta septiembre.
La medida se aplica a todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada dictada por la Secretaría de Industria y Comercio. Las empresas afectadas incluyen a OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.
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En caso de negativa por parte de las empresas, los usuarios pueden comunicarse al 0800-666-1518 o enviar un correo electrónico a [email protected]. Para formular denuncias, se puede ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.
En caso de incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, según lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).