jueves 30 julio 2026

La Secretaría Electoral Permanente aclaró los requisitos de la Ley XII N° 23

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Actualizado: 07:36 30/07 | downtack.com

La Secretaría Electoral Permanente de Chubut emitió un comunicado para aclarar el alcance de la Ley XII N° 23, en medio de consultas realizadas por distintos partidos políticos.


Ante diversas inquietudes manifestadas en las últimas horas por algunos partidos políticos, la Secretaría Electoral Permanente consideró oportuno brindar precisiones respecto de la aplicación de la Ley XII N° 23, normativa que regula el funcionamiento de las agrupaciones políticas en la Provincia del Chubut, expresamente aquel apartado que hace referencia a la doble afiliación partidaria.

Habiéndose cumplido más de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Ley de Partidos Políticos, comienzan a implementarse los controles que la propia norma establece. En este marco, la Secretaria Electoral Permanente-que oportunamente convocó a un proceso de reempadronamiento de las fuerzas políticas que actúan en la provincia— recuerda cuáles son los requisitos que deben cumplirse para conservar la personería jurídico-política.

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Organización y democracia interna

Las agrupaciones políticas deben renovar sus autoridades mediante elecciones internas al menos cada cuatro (4) años, o en un plazo menor si así lo dispone su Carta Orgánica (art. 61 inc. a).
Asimismo, la Carta Orgánica debe garantizar la participación efectiva de los afiliados, la representación de las minorías en los órganos colegiados (art. 36), la paridad y alternancia de género en la integración de sus autoridades (art. 20), y adecuarse a los lineamientos establecidos por la Ley XII N° 23 para su vigencia y homologación (art. 34).

Participación electoral

La normativa vigente establece la obligación de los partidos de participar en las elecciones generales, ya sea de manera individual o integrando alianzas. No se admite la inactividad electoral en dos elecciones generales consecutivas sin justificación debidamente acreditada (art. 61 inc. b).

Padrón mínimo de afiliados

Cada partido debe mantener un número de afiliados no inferior al cuatro por mil (4%)del padrón electoral correspondiente a su ámbito de actuación —provincial o municipal— (art. 61 inc. e y art. 18 inc. a). En el caso provincial, este requisito equivale actualmente a un mínimo de 1.940 afiliados.

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Sobre la doble afiliación

En relación a una de las principales consultas recibidas, la ley prohíbe expresamente la afiliación simultánea a más de un partido político, ya sea de carácter provincial, municipal o de distrito.

Alcance de los requisitos y proceso de regularización

Si bien todos los requisitos establecidos por la ley son obligatorios, algunos resultan subsanables —como la adecuación de la Carta Orgánica, la renovación de autoridades o el cumplimiento del padrón mínimo de afiliados—, para lo cual se prevén plazos de regularización.

En cambio, otros supuestos, como la falta de participación en procesos electorales anteriores, no admiten subsanación.

En este contexto, la Secretaría Electoral Permanente destaca que el proceso de reempadronamiento actualmente en curso constituye una herramienta clave para que las agrupaciones políticas puedan regularizar su situación, fortalecer su institucionalidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos que la legislación vigente les reconoce.

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