Foto: Jusnoticias Chubut.
La causa se inició en Puerto Madryn, luego de que la madre del niño recurriera a la Justicia ante la falta de prestadores disponibles en la cartilla de la obra social.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut ratificó la obligación de Seros de cubrir de manera directa y completa los tratamientos médicos y el acompañamiento escolar de un niño de cuatro años con Trastorno del Espectro Autista (TEA). La resolución también estableció un nuevo plazo para el pago de las prestaciones.
La causa se inició en Puerto Madryn, luego de que la madre del niño recurriera a la Justicia ante la falta de prestadores disponibles en la cartilla de la obra social. Las indicaciones médicas contemplaban terapias fonoaudiológicas, ocupacionales, psicológicas y un acompañante terapéutico para asistir al jardín de infantes.
La familia planteó que no podía afrontar por sus propios medios los costos de los profesionales para luego esperar los reintegros administrativos. Por ese motivo, un juez de Cámara había ordenado al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) cubrir el 100% de las prestaciones mediante pago directo, de acuerdo con el Nomenclador de Prestaciones Básicas.
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Al revisar el caso, la ministra Silvia Alejandra Bustos, con la adhesión de Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Javier Raidan, sostuvo que el derecho a la salud no puede quedar condicionado por trámites burocráticos. En ese sentido, advirtió que aceptar la postura de la obra social implicaría “legitimar un desamparo en el día a día de un niño afiliado afectado de un grave cuadro de discapacidad”.
El STJ, sin embargo, hizo lugar parcialmente al planteo de Seros respecto del mecanismo y los tiempos de pago. El tribunal consideró que el plazo original, que obligaba a cancelar las prestaciones entre el 1 y el 10 de cada mes, no contemplaba adecuadamente la fecha de presentación de las facturas por parte de los profesionales.
Por ello, estableció que los pagos deberán realizarse dentro de los 30 días corridos desde la presentación formal de las facturas. De esta manera, el máximo tribunal provincial mantuvo la cobertura integral y el pago directo de las prestaciones, pero adecuó el plazo de cancelación para compatibilizar la obligación de la obra social con sus procedimientos administrativos.
Fuente: Jusnoticias Chubut.


