“El decreto 311/2020 establece el no corte o suspensión del servicios como el de energía eléctrica con vencimientos a partir de marzo. Como el plazo es de 180 días puede ser tres facturas consecutivas (marzo, abril y mayo) o alternadas (marzo, mayo y julio)”, explicó “.
“No se aplica para todos los usuarios, taxativamente el artículo tercero indica quienes son: electrodependientes, AUH, jubilados con hasta dos salarios mínimos vital y móvil, los monotributistas también hasta dos salarios mínimo Vital y Móvil”, ejemplificó.
“No es para todo el universo de los usuarios. Nosotros tenemos dos categorías, residenciales o no residencias”, sostuvo Barrera.
“La deuda no deja de existir, si no se paga marzo, abril y mayo, no le vamos a cortar, pero cuando después vayamos a cortar el servicio, para restablecerlo habrá que pagar las tres facturas juntas”, advirtió.
También aseveró que “si hay personas que tienen deudas anteriores a marzo, deberán cancelarlas, por más que estén alcanzadas por el decreto”, aunque la Cooperativa mantiene cerradas las puertas para la atención al público.
Barrera recalcó que “puede haber monotribustistas que ganan más de dos salarios mínimos y aunque no estén facturando por la situación de parálisis de la economía, vencida la segunda factura llegará el aviso de corte y como a cualquier otro vecino que no esté alcanzando por el decreto, debemos proceder a cortar el servicio siempre respetando los pasos administrativos previos”.
“Desde marzo dejamos de hacer cortes y además hoy estamos trabajando con guardias mínimas. Igual en la administración están trabajando con el pago a bancos, el procesamiento de las facturas, la adquisición de insumos, sólo no estamos ateniendo al público”, aclaró Barrera.
Puntualmente sobre la no atención al público, sostuvo que “el 85 por ciento de las personas nos pagan por medios electrónicos y el 15 por ciento va a pagar a la Cooperativa. De ese 15 por ciento, el 9 por ciento lo hace con tarjetas de débito o crédito”.
“También es cierto que tampoco podemos generar algunos planes de pago, como lo hacemos permanentemente, porque no está funcionando la administración”, agregó en el final.
CATEGORÍAS ALCANZADAS
. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
· Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
· Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
· Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
· Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
· Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
· Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
· Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).